AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

Fragmento 5

Por Auto 3 – Arbitraje 324 de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 125 a 127, el Tribunal Arbitral del CCAC-CAINCO, establece la inexistencia de fundamentos para promover la acción de inconstitucionalidad concreta; basando su determinación en que la demanda arbitral que se tramitó en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de CAINCO, fue sustanciada debido a que las partes se sometieron al arbitraje en mérito a una estipulación arbitral establecida en el numeral 3.8.14 de la Cláusula Tercera del Contrato de Garantía de Inversiones de 10 de junio de 2013; por ello, en base al principio de voluntariedad las partes de forma libre y de mutuo acuerdo accedieron al arbitraje como medio alternativo de solución de controversias; entonces si las partes acordaron acudir ante el CCAC-CAINCO, se someten igualmente a su RPACCA, el mismo que ha sido aprobado por el Ministerio de Justicia en base a la Ley de Conciliación y Arbitraje. Finaliza señalando que los preceptos impugnados, bajo ningún concepto resultan  inconstitucionales, no lesionan los derechos constitucionales del debido proceso, defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; puesto que la regulación de honorarios no ha sido ningún obstáculo que impida a los accionantes ejercer sus derechos, a la más amplia defensa, ya que estos en igualdad de condiciones opusieron excepciones y contestaron a la demanda arbitral; concluyendo que la resolución de la controversia de fondo que dio mérito a la demanda arbitral, no depende de la constitucionalidad de los preceptos normativos impugnados de inconstitucionalidad.