AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
Fragmento 5
Por Auto 3 – Arbitraje 324 de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 125 a 127, el Tribunal Arbitral del CCAC-CAINCO, establece la inexistencia de fundamentos para promover la acción de inconstitucionalidad concreta; basando su determinación en que la demanda arbitral que se tramitó en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de CAINCO, fue sustanciada debido a que las partes se sometieron al arbitraje en mérito a una estipulación arbitral establecida en el numeral 3.8.14 de la Cláusula Tercera del Contrato de Garantía de Inversiones de 10 de junio de 2013; por ello, en base al principio de voluntariedad las partes de forma libre y de mutuo acuerdo accedieron al arbitraje como medio alternativo de solución de controversias; entonces si las partes acordaron acudir ante el CCAC-CAINCO, se someten igualmente a su RPACCA, el mismo que ha sido aprobado por el Ministerio de Justicia en base a la Ley de Conciliación y Arbitraje. Finaliza señalando que los preceptos impugnados, bajo ningún concepto resultan inconstitucionales, no lesionan los derechos constitucionales del debido proceso, defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; puesto que la regulación de honorarios no ha sido ningún obstáculo que impida a los accionantes ejercer sus derechos, a la más amplia defensa, ya que estos en igualdad de condiciones opusieron excepciones y contestaron a la demanda arbitral; concluyendo que la resolución de la controversia de fondo que dio mérito a la demanda arbitral, no depende de la constitucionalidad de los preceptos normativos impugnados de inconstitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- i
- ii)
- Fragmento 17
- RATIFICAR