AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

II.4. Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales

El Auto Constitucional 0169/2018 de 28 de mayo, al referirse al hecho de que en las acciones de inconstitucionalidad concreta se impugnen resoluciones judiciales, indicó lo siguiente: “Al efecto, el AC 0018/2015-CA de 7 de enero, señaló que: ”Dentro de la profusa y uniforme jurisprudencia emanada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sobre las acciones de inconstitucionalidad refiere que: “… son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.

Así, el AC 0644/2012-CA de 10 de julio, reiterando el entendimiento contenido en el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en un entendimiento general dejó establecido que: ‘...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico’.