AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
Fragmento 1
En consulta el Auto 3 – Arbitraje 324 de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 125 a 127, pronunciado por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria y Comercio (CCAC-CAINCO), por el que se rechaza promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Carlos Kinn Franco y Fanny Cortez de Kinn, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de CAINCO (RPACCA); Punto Cuarto de la parte resolutiva del Auto 1, Arbitraje 324 de 7 de septiembre de 2018; Oficio 2072CCA 113/2018 de 7 de septiembre de 2018, suscrito por la Secretaría del Tribunal Arbitral 324; Resolución 87 de la Dirección Ejecutiva – CCAC Proceso Arbitral 324 de 7 de septiembre de 2018; por ser supuestamente contrarios a los arts. 14.I, 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- i
- ii)
- Fragmento 17
- RATIFICAR