Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
Fragmento 17
En relación al segundo aspecto, referido a que corresponde a este Tribunal revisar las normas impugnadas, por cuando las mismas permiten cobros excesivos, cabe mencionar que, si bien el examen y revisión de las normas tildadas de inconstitucionalidad corresponde como función principal al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato imperativo de la norma Suprema; empero esta función está condicionada a que en la demanda se expongan de manera fundada, clara y precisa la pretensión, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe preceptos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- i
- ii)
- Fragmento 17
- RATIFICAR