AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

II.5.   Análisis del caso concreto

En el caso elevado en consulta, los accionantes demandan, en lo principal, la inconstitucionalidad de los arts. 12, 13, 14, 15 y 16 del RPACCA, debido a que en virtud a estos preceptos la Dirección Ejecutiva de la CAINCO calificó como honorarios de su Tribunal Arbitral, la suma de $us187.450,00 (ciento ochenta y siete mil, cuatrocientos cincuenta 00/100 dólares estadounidenses) de manera arbitraria, toda vez que la misma se efectuó sobre la cuantía fijada en la pretensión de las partes en el contrato de garantía de inversiones y no así en la cuantía sobre el proceso, vulnerando con ello el debido proceso, el derecho a la defensa, la gratuidad y el principio de seguridad jurídica.

De conformidad al marco normativo dispuesto en el art. 196.I de la Ley Fundamental, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, el cual consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se consideran contrarios, y en el caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado, dicha tarea debe necesaria e imprescindiblemente respaldarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, la cual implica que el accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta demuestre fundadamente la relevancia constitucional de su pretensión; en mérito a ello, debe explicarse con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo, es así que el texto de la norma al referirse a lo “jurídico-constitucional” implica que pueda apreciarse de manera clara y objetiva los argumentos por los cuales se considera que una ley o un precepto  contradice lo establecido por la Norma Suprema.