AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso elevado en consulta, los accionantes demandan, en lo principal, la inconstitucionalidad de los arts. 12, 13, 14, 15 y 16 del RPACCA, debido a que en virtud a estos preceptos la Dirección Ejecutiva de la CAINCO calificó como honorarios de su Tribunal Arbitral, la suma de $us187.450,00 (ciento ochenta y siete mil, cuatrocientos cincuenta 00/100 dólares estadounidenses) de manera arbitraria, toda vez que la misma se efectuó sobre la cuantía fijada en la pretensión de las partes en el contrato de garantía de inversiones y no así en la cuantía sobre el proceso, vulnerando con ello el debido proceso, el derecho a la defensa, la gratuidad y el principio de seguridad jurídica.
De conformidad al marco normativo dispuesto en el art. 196.I de la Ley Fundamental, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, el cual consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se consideran contrarios, y en el caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado, dicha tarea debe necesaria e imprescindiblemente respaldarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, la cual implica que el accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta demuestre fundadamente la relevancia constitucional de su pretensión; en mérito a ello, debe explicarse con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo, es así que el texto de la norma al referirse a lo “jurídico-constitucional” implica que pueda apreciarse de manera clara y objetiva los argumentos por los cuales se considera que una ley o un precepto contradice lo establecido por la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- i
- ii)
- Fragmento 17
- RATIFICAR