AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

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En ese marco, conforme al análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, se puede advertir que la demanda carece de fundamentación jurídico-constitucional, en vista que, el sustento de la pretensión de los accionantes se circunscribe en señalar que: i) Los preceptos del RPACCA impugnados, dan lugar a que las pretensiones económicas del demandante dentro el proceso arbitral, se constituyan en la base para la fijación de los honorarios y gastos del proceso arbitral y que las pretensiones del demandante, respecto al negocio plantean una excesiva onerosidad, constituyendo esta situación en la otorgación de facultades discrecionales no regladas, sin presupuestos ni requisitos que provocan una injusticia notoria;