AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 102 a 105 vta., los accionantes impetran se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto de los arts. 12, 13, 14, 15 y 16 del RPACCA, debido a que, en la sustanciación de un proceso arbitral seguido contra sus personas ante este Tribunal; se emitió el Auto 1, Arbitraje 324 de 7 de septiembre de 2018, cuyo punto 4 de su parte resolutiva determinó que la Dirección Ejecutiva de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) regule honorarios y gastos arbitrales aplicando su arancel respecto a la cuantía mayor presentada por las partes al Tribunal Arbitral en la suma de $us11 500 000,00 (once millones quinientos mil 00/100 dólares estadounidenses); como efecto de ello, la Secretaría del Tribunal Arbitral 324, solicitó a través del oficio 2072CCA113/2018 de 7 de septiembre la determinación de honorarios profesionales; ante cuya solicitud la Directora Ejecutiva – CCAC a.i. por Resolución 87 de la Dirección Ejecutiva –CCAC Proceso Arbitral 324 de 7 de septiembre de 2018, calificó como honorarios del Tribunal Arbitral de la CAINCO la suma astronómica de $us187.450,00 (ciento ochenta y siete mil, cuatrocientos cincuenta 00/100 dólares estadounidenses), todo ello con el apercibimiento de que la parte que incumpla el pago de alguna cuota dentro de plazo establecido, será sancionada conforme el art. 14.1 del RPACCA, vale decir que el monto se incrementará en 100%, fijándose esta sanción en el laudo arbitral. Afectando por ello su derecho a tener un proceso con gratuidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- i
- ii)
- Fragmento 17
- RATIFICAR