SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó todos los extremos señalados en su memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló: a) Gonzalo Benigno Uscamayta Gonzales -denunciante-, amplió denuncia contra su persona, y los Fiscales de Materia codemandados por providencia de 1 de febrero de 2018, admitieron la misma e indujeron en error a la autoridad jurisdiccional con la comunicación de 8 de marzo del mismo año, sobre supuestos delitos que tenían Resolución de Rechazo; y, b) Se realizaron actos investigativos, como la declaración informativa de su persona, se emitió requerimiento a las entidades bancarias, para posteriormente imputarle formalmente sobre ilícitos que fueron rechazados por el mismo Ministerio Público y no activaron objeción, constituyéndose en procesamiento indebido a partir de la Resolución JDLP/EJBS/R 1387/2017, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR