SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3

Fecha: 22-Oct-2018

REVOCAR

Asimismo, se tiene la Resolución FDLP/EJBS/R-1387/2017 de 3 de agosto, pronunciada por Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, por la que resuelve: “REVOCAR la Resolución de Rechazo LMM N°747/16 de fecha 20 de septiembre de 2016 dictada por la Fiscal de Materia Leonor Meneces Molina y Resolución de Rechazo de fecha 12 de junio de 2017, suscrita por el Fiscal de Materia Omar Alcides Mejillones Copana, dentro de la denuncia formulada por Gonzalo Benigno Uscamayta Gonzales contra Los Autores respecto a la probable comisión del hecho adecuado a los tipos penales de Apropiación Indebida de Fondos Financieros y Falsificación de Moneda, tipificados y sancionados por los artículos 363 quater y 186 del Código Penal, debiendo continuar la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del presente caso, TOMANDO EN CUENTA LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, DEBIENDO REQUERIR LO QUE CORRESPONDA EN EL TÉRMINO DE LEY BAJO APERCIBIMIENTO” (sic [Conclusión II.4]); ante tal decisión, la parte denunciante presentó al Ministerio Público, ampliación de denuncia contra Edgar Gutierrez Saavedra -ahora impetrante de tutela- y otro, por los delitos de apropiación indebida de fondos financieros y falsificación de moneda; posteriormente el Ministerio Público presentó Resolución de Imputación Formal del Caso FIS-CORP-24/2018 contra el prenombrado y otro, por la comisión de delitos antes mencionados, previstos en los arts. 363 quater y 186 del CP, ante el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz el 4 de julio de 2018 (Conclusión II.5).

Con carácter previo a la resolución de la problemática, conviene referir respecto a la falta de citación a Carla Castillo Cortez exfiscal de Materia demandada, en razón a que la misma -de acuerdo a la representación realizada en la diligencia de citación-, ya no sería “…funcionaria de la fiscalía…” (sic [fs. 221]), sobre este asunto debemos indicar que la presente acción tutelar, fue respondida por los codemandados Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, e Ingrid Rocío Feraudi Guerra, Fiscal de Materia; siendo ambos representantes del Ministerio Público, la falta de citación a una de las Fiscales de Materia codemandadas no causa indefensión a la Institución, en razón al principio de unidad de actuación que rige en el Ministerio Público, sobre el cual la SC 0827/2010-R de 10 de agosto, sostuvo: “…los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual…”; en ese sentido, fue entendido por el Juez de garantías que continuó con el trámite de la presente acción de tutela, aspecto que esta Sala comparte.