SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3

Fecha: 22-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Gonzalo Benigno Uscamayta Gonzales contra “…los autores…” (sic) por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida de fondos financieros y falsificación de moneda, el Ministerio Público puso en conocimiento el inicio de investigación al Juez contralor de garantías constitucionales el 7 de junio de 2016 y transcurrido abundantemente el tiempo de los actos iniciales -etapa preliminar-, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, emitió Auto de control jurisdiccional de 28 de agosto del mismo año, a efectos de que el Fiscal a cargo del caso dentro de los cinco días siguientes, pronuncie requerimiento de acuerdo a lo previsto en los arts. 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante ello, los Fiscales de Materia presentaron Resolución de Rechazo LMM/747/16 de 20 de septiembre de 2016.

La parte denunciante el 25 de enero de 2017, presentó objeción contra dicha Resolución de Rechazo, que luego de ser remitida ante el superior jerárquico, se emitió la Resolución FDLP/EJBS/R-1387/2017 de 3 de agosto, en la que el Fiscal Departamental de La Paz, dispuso revocar la Resolución de Rechazo LMM/747/16 dictada por Leonor Meneses Molina, Fiscal de Materia, y de manera ultra petita revocó también la Resolución de Rechazo OAMC/17 de 12 de junio de 2017, emitida por Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia, pese a que este último fallo no fue objetado.

El 1 de febrero de 2018, se amplió la denuncia en su contra por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida de fondos financieros y falsificación de moneda -este último con Resolución de Rechazo-, siendo la denuncia admitida, se presentó Resolución de Imputación Formal, ante la autoridad jurisdiccional el 4 de julio del referido año, vulnerando sus derechos.