SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
II.4.
II.4. Se tiene la Resolución FDLP/EJBS/R-1387/2017 de 3 de agosto, pronunciada por Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, por la que resuelve “REVOCAR la Resolución de Rechazo LMM N°747/16 de fecha 20 de septiembre de 2016, dictada por la Fiscal de Materia Leonor Meneces Molina y Resolución de Rechazo de fecha 12 de junio de 2017, suscrita por el Fiscal de Materia Omar Alcides Mejillones Copana, dentro de la denuncia formulada por Gonzalo Benigno Uscamayta Gonzales contra Los Autores respecto a la probable comisión del hecho adecuado a los tipos penales de Apropiación Indebida de Fondos Financieros y Falsificación de Moneda, tipificados y sancionados por los artículos 363 quater y 186 del Código Penal, debiendo continuar la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del presente caso, TOMANDO EN CUENTA LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, DEBIENDO REQUERIR LO QUE CORRESPONDA EN EL TÉRMINO DE LEY BAJO APERCIBIMIENTO” (sic [fs. 62 a 64]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR