SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados al expediente, se puede evidenciar que por Resolución de Rechazo LMM/747/16 de 20 de septiembre de 2016, Leonor Meneces Molina, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia interpuesta por Gonzalo Benigno Uscamayta Gonzales, contra “…los autores…” (sic), por el delito de apropiación indebida de fondos financieros -art. 363 quater inc. c) del CP- (Conclusión II.1); ante ello la parte denunciante, por memorial presentado el 25 de enero de 2017, interpuso objeción a la precitada decisión, pidiendo se disponga su revocatoria (Conclusión II.2); asimismo, consta Resolución de Rechazo OAMC/17 de 12 de junio de 2017, por la cual Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia interpuesta por Gonzalo Benigno Uscamayta Gonzales contra “…los autores…” (sic), por los ilícitos de apropiación indebida de fondos y falsedad de moneda, tipificados en los arts. 363 quater y 186 del CP (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR