SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
i)
Ingrid Rocio Feraudi Guerra, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 17 de agosto de 2018, cursante a fs. 222 y vta., manifestó que: i) Presentó la Resolución de Imputación Formal el 4 de julio de 2018, contra el ahora accionante, por los delitos de apropiación indebida de fondos financieros y falsificación de moneda, en cumplimiento del Auto de control jurisdiccional de 23 de febrero del mismo año, emitida por la autoridad judicial competente, dentro del plazo; y, ii) La suscrita como los funcionarios policiales, actúan bajo control jurisdiccional conforme dispone el art. 279 del CPP; consecuentemente, la precitada autoridad judicial, se constituye en el juez natural para conocer los reclamos sobre infracciones al debido proceso, por lo que, al acudir directamente a la jurisdicción constitucional, el imputado inobservó el principio de subsidiariedad, teniéndose innumerable jurisprudencia al respecto, entre ella la SC 1485/2011-R de 10 de octubre, que es vinculante, debiendo denegarse la tutela.
Carla Castillo Cortez -exfiscal de Materia demandada-, no se realizó la comunicación, teniéndose del actuado de citación, la correspondiente representación que indica: “Habiéndome constituido a la fiscalía Departamental piso 3, la asistente de la coordinadora me indica que la Dra. Castillo ya no sería funcionaria de la fiscalía, es cuanto no se pudo cumplir con la diligencia de notificación, es cuanto informo a su autoridad” (sic [fs. 221]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR