SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S3
Fecha: 22-Oct-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 233 a 236, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público en la etapa investigativa cumple el rol de dirigir y desarrollar la investigación preservando el respeto de los derechos y garantías constitucionales, en esta función promueve la coherencia en la investigación policial, que se activó por denuncia o de oficio respecto a una probable comisión de un delito; en este marco jurídico, el Fiscal Departamental de La Paz, por Resolución FDLP/EJBS/R-1387/2017, revocó las Resoluciones de Rechazo LMM/747/16 y su complementaria OAMC/17, última que se emitió en observancia del “…INSTRUCTIVO RJPG/DGSE N° 078/2013…” (sic); b) Los Fiscales de Materia codemandados, únicamente cumplieron la determinación jerárquica, y recepcionaron la declaración informativa del ahora accionante, y presentaron el requerimiento de imputación formal ante el aludido Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital de dicho departamento; c) El Ministerio Público pronunció sus resoluciones dentro de sus competencias y atribuciones; por lo que, la acción de libertad no puede ser utilizada para pretender la revisión de resoluciones y menos para establecer si se valoró correctamente la prueba o los motivos que fundaron la decisión, siendo facultad exclusiva de las autoridades que conocen el proceso; y, d) No se agotaron los medios intraprocesales que dispone la norma Adjetiva Penal, en ese sentido la jurisprudencia constitucional refirió en las “…SSCC 1939/2011-R y SSCC 0160/2005…” (sic), el principio de subsidiariedad en acción de libertad, por lo que previamente debió acudirse a la autoridad judicial precitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR