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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3

    Fecha: 26-Oct-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
    • primero, relativo a la
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • i)
    • 1)
    • el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
    • congruencia interna
    • vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
    • 2°

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