SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
No obstante, pese a lo supra esgrimido, contrariamente a todos los fundamentos expresados en la Resolución de Segunda Instancia, las autoridades demandadas en la parte resolutiva de su fallo, determinaron confirmar en parte la Sentencia 01/2017 con la reducción de la sanción impuesta al solicitante de tutela, de cuatro a tres meses de suspensión de sus labores de docente en la prenombrada Universidad; situación que no guarda relación con las conclusiones de la indicada resolución, denotándose con ello una evidente incoherencia en lo vertido. Por otra parte, se evidencia también una indudable contradicción entre los propios argumentos asumidos por las autoridades demandadas, ya que por un lado, aceptando la doctrina sobre el acoso sexual, admiten que lo que se sanciona son acciones y no intencionalidades; acciones que deben estar comprendidas por la conciencia y voluntad del que actúa; sin embargo, paradójicamente, señalan: “…el señor Andia Mora tenía la intención de conseguir un encuentro sexual, por ello, al no ser un caso consumado es necesario modular la proporcionalidad de la sanción…” (sic [fs. 251]); vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante, y porque además la problemática en análisis no se asemejaría a otros casos donde se constató actos de acoso sexual consumados; extremos que demuestran sin lugar a dudas, una evidente falta de congruencia interna en la precitada Resolución de Segunda Instancia emitida por los demandados, al existir consideraciones que son contradictorias entre sí, así como con la parte dispositiva o resolutiva del fallo cuestionado, ya que toda resolución se considera como una unidad congruente en la que se debe cuidar el hilo conductor que le dote de orden y racionalidad desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, según el razonamiento reflejado en el citado Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo precedentemente señalado, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de congruencia interna, al pronunciar la Resolución de Segunda Instancia de 15 de diciembre de 2017, por parte de los demandados, siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción tutelar.
Respecto a los principios alegados también como vulnerados por el impetrante de tutela, no corresponde ser considerados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que la acción de amparo constitucional tutela derechos fundamentales y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, y no así principios. Finalmente, con relación al derecho a la tutela judicial efectiva, así como la garantía de presunción de inocencia, no existe pronunciamiento al respecto, en razón a que no fueron objeto de consideración, al haber centrado el análisis en la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia interna, señalado líneas arriba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
- 2°