SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

1)

Sobre la base de esos antecedentes, incumbe ahora referirnos a los puntos de agravio formulados por el solicitante de tutela, en su recurso de apelación, para así determinar si las autoridades demandadas consideraron o no los mismos, a tiempo de emitir su fallo: 1) La Sentencia 01/2017 no guarda la debida motivación ni el sustento probatorio que respalde la decisión, toda vez que no había prueba objetiva alguna que acredite la existencia del supuesto acto inmoral, como tampoco atentado a las buenas costumbres; 2) La falta disciplinaria contenida en el art. 4.5 del Reglamento de Procesos Universitarios, contiene dos supuestos que la configuran: i) Conducta inmoral; y, ii) Atentado a las buenas costumbres dentro el ámbito universitario; el Tribunal Disciplinario, a tiempo de emitir la citada Resolución, no estableció por cuál de los dos supuestos fue sancionado, encontrándose por esa razón en incertidumbre; 3) Omitieron deliberadamente realizar una fundamentación jurídica de hecho y de derecho, valorando intelectivamente la prueba, estableciendo qué hechos fueron probados y cuáles no, si los probados se subsumían al primer o segundo supuesto del art. 4.5 del precitado Reglamento; 4) Respecto a la conversación extractada del “whatsApp”, no realizaron una valoración intelectiva de dicha prueba de cargo, sobre la base de los elementos de la sana crítica racional, simplemente emitieron alegaciones y conclusiones generales, limitándose a realizar una valoración descriptiva genérica de la misma; y, 5) Omitieron otorgar valor probatorio positivo o negativo, a las pruebas testifical y documental de descargo que presentó, con base en las reglas de la sana crítica racional, vulnerando su derecho a la defensa; asimismo, prescindieron considerar los extractos de las llamadas salientes de su celular, correspondientes al 17 y 30 de septiembre y 1 de octubre de 2015, que acreditan que no se comunicó con la denunciante.