SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
1)
Sobre la base de esos antecedentes, incumbe ahora referirnos a los puntos de agravio formulados por el solicitante de tutela, en su recurso de apelación, para así determinar si las autoridades demandadas consideraron o no los mismos, a tiempo de emitir su fallo: 1) La Sentencia 01/2017 no guarda la debida motivación ni el sustento probatorio que respalde la decisión, toda vez que no había prueba objetiva alguna que acredite la existencia del supuesto acto inmoral, como tampoco atentado a las buenas costumbres; 2) La falta disciplinaria contenida en el art. 4.5 del Reglamento de Procesos Universitarios, contiene dos supuestos que la configuran: i) Conducta inmoral; y, ii) Atentado a las buenas costumbres dentro el ámbito universitario; el Tribunal Disciplinario, a tiempo de emitir la citada Resolución, no estableció por cuál de los dos supuestos fue sancionado, encontrándose por esa razón en incertidumbre; 3) Omitieron deliberadamente realizar una fundamentación jurídica de hecho y de derecho, valorando intelectivamente la prueba, estableciendo qué hechos fueron probados y cuáles no, si los probados se subsumían al primer o segundo supuesto del art. 4.5 del precitado Reglamento; 4) Respecto a la conversación extractada del “whatsApp”, no realizaron una valoración intelectiva de dicha prueba de cargo, sobre la base de los elementos de la sana crítica racional, simplemente emitieron alegaciones y conclusiones generales, limitándose a realizar una valoración descriptiva genérica de la misma; y, 5) Omitieron otorgar valor probatorio positivo o negativo, a las pruebas testifical y documental de descargo que presentó, con base en las reglas de la sana crítica racional, vulnerando su derecho a la defensa; asimismo, prescindieron considerar los extractos de las llamadas salientes de su celular, correspondientes al 17 y 30 de septiembre y 1 de octubre de 2015, que acreditan que no se comunicó con la denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
- 2°