SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, vinculado a los principios de interdicción de arbitrariedad, seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones administrativas o judiciales, a la tutela judicial efectiva en sus vertientes de acceso a un recurso efectivo y al valor justicia, y la garantía de presunción de inocencia; alegando que, en el proceso instaurado en su contra, las autoridades demandadas, al pronunciar la Resolución de Segunda Instancia de 15 de diciembre de 2017, incurrieron en un acto arbitrario e ilegal que vulnera la regla de la congruencia y coherencia que debe contener una decisión de esa naturaleza, toda vez que la parte resolutiva del indicado fallo, no guarda relación o consonancia con la “parte motiva” de la decisión, ya que luego de contrastar los antecedentes que rodean el caso, con los hechos contenidos en la denuncia, llegaron a la convicción que no cometió las dos faltas que le atribuyeron, estableciendo la procedencia de los agravios invocados en su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
- 2°