SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Una vez efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que el 24 de noviembre de 2015, Mary Esther Revollo García, interpuso denuncia ante el Presidente y Vocales del “Ilustre Tribunal de Procesos Disciplinarios” de la UMRPSFXCH, contra Harold Emilio Andia Mora -ahora accionante-, por la presunta comisión de faltas y/o contravenciones previstas en el art. 4.5 y 7 del Reglamento de Procesos Universitarios; en mérito a ello, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la indicada Casa Superior de Estudios, radicó la causa, admitió la denuncia y dispuso la apertura del proceso contra el peticionante de tutela; posteriormente, pronunció la Sentencia 01/2017 de 29 de mayo, declarando improbada la denuncia respecto a la infracción al art. 4.7, y probada con relación al art. 4.5 del citado Reglamento, sancionando al impetrante de tutela con la suspensión temporal por el espacio de cuatro meses, de sus labores de docente en la Facultad de Derecho de la prenombrada Universidad.
Como resultado de dicha determinación, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el mencionado fallo, en virtud al cual, los miembros del Tribunal de Alzada de la Universidad -ahora demandados-, emitieron la Resolución de Segunda Instancia de 15 de diciembre de 2017, confirmando en parte la Sentencia 01/2017 e imponiendo la sanción de tres meses de suspensión, la misma que sería efectivizada a partir de la ejecutoria del prenombrado fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
- 2°