Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
II.2.
II.2. El Tribunal Permanente de Procesos Universitarios el 4 de abril de 2016, emitió el Auto de Admisión de Denuncia y Apertura de Proceso Universitario, resolviendo radicar la causa, admitir la denuncia interpuesta por Mary Esther Revollo García, disponiendo la apertura de proceso universitario contra el accionante, por la supuesta comisión de faltas y/o contravenciones previstas en el art. 4.5 y 7 del Reglamento de Procesos Universitarios (fs. 49 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
- 2°