SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
congruencia interna
Asimismo, respecto a la congruencia interna inmersa en el contenido jurisprudencial anotado, señala que toda resolución es comprendida como una unidad congruente, en la que se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, evitando que en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
Consecuentemente, de la revisión de los fundamentos expresados por las autoridades demandadas, en la Resolución de Segunda Instancia de 15 de diciembre de 2017, se evidenció que todos los aspectos cuestionados por el peticionante de tutela, a través de los agravios identificados en su recurso de apelación, fueron respondidos de manera favorable a sus pretensiones por los miembros del Tribunal de Alzada; así como reconocidos expresamente por éstos en su fallo, al constatar la procedencia de los agravios invocados, al no existir una correcta valoración del contenido de las pruebas documentales y testificales, para que a partir de su análisis, el Tribunal de instancia pueda verificar la infracción a las normas alegadas como infringidas, contenidas en el Reglamento de Procesos Universitarios; concluyendo inclusive, que la conducta del ahora impetrante de tutela, no constituye acoso sexual, considerando los elementos objetivos y subjetivos que lo configuran; y, asimismo, que no concurrió ningún acto que haya originado desorden o atentado contra el normal funcionamiento de la UMRPSFXCH.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
- 2°