SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

congruencia interna

Asimismo, respecto a la congruencia interna inmersa en el contenido jurisprudencial anotado, señala que toda resolución es comprendida como una unidad congruente, en la que se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, evitando que en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.

Consecuentemente, de la revisión de los fundamentos expresados por las autoridades demandadas, en la Resolución de Segunda Instancia de 15 de diciembre de 2017, se evidenció que todos los aspectos cuestionados por el peticionante de tutela, a través de los agravios identificados en su recurso de apelación, fueron respondidos de manera favorable a sus pretensiones por los miembros del Tribunal de Alzada; así como reconocidos expresamente por éstos en su fallo, al constatar la procedencia de los agravios invocados, al no existir una correcta valoración del contenido de las pruebas documentales y testificales, para que a partir de su análisis, el Tribunal de instancia pueda verificar la infracción a las normas alegadas como infringidas, contenidas en el Reglamento de Procesos Universitarios; concluyendo inclusive, que la conducta del ahora impetrante de tutela, no constituye acoso sexual, considerando los elementos objetivos y subjetivos que lo configuran; y, asimismo, que no concurrió ningún acto que haya originado desorden o atentado contra el normal funcionamiento de la UMRPSFXCH.