SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución de Segunda Instancia de 15 de diciembre de 2017, así como todo lo obrado con posterioridad; b) El Tribunal de alzada de la UMRPSFXCH, emita nueva resolución donde la parte resolutiva sea congruente y guarde coherencia con los fundamentos expresados en la parte “motiva”, garantizando su derecho a la presunción de inocencia, el debido proceso y el valor justicia; y, c) En caso de ejecutarse la ilegal decisión de suspensión temporal, se disponga la reincorporación inmediata a sus funciones de docente de la Carrera de Derecho, de la materia de Derecho Laboral y su procedimiento de la citada Casa Superior de Estudios, así como el pago de sueldos devengados y todos los derechos y beneficios de carácter social dejados de percibir hasta el día en que se haga efectivo el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia interna
- vale decir que, modularon o modificaron la sanción, tomando en cuenta la intencionalidad del accionante
- 2°