SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Tercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 306 a 315 vta., denegó la tutela solicitada. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de actuados procesales, verificó que no es evidente la vulneración del derecho a la fundamentación, congruencia y motivación, porque la Resolución de Segunda Instancia cuestionada, está fundamentada y motivada en los términos y líneas determinadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) El indicado fallo se pronunció sobre aspectos objeto de la apelación interpuesta por el accionante; asimismo, en uso de la facultad potestativa que le faculta la ley, realizó una motivación que no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que adoptó una estructura de forma y de fondo, expresando sus convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tienen por fielmente cumplidas; 3) El peticionante de tutela fue citado legalmente con la denuncia, habiendo presentado amplia prueba durante la sustanciación del proceso, promoviendo inclusive la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto a la totalidad del Reglamento de Procesos Universitarios; constatándose en consecuencia, que el derecho a la defensa fue ampliamente ejercido por el prenombrado; 4) No se obstaculizó el derecho de acceso a un recurso sencillo alegado por el impetrante de tutela, ya que hizo uso del recurso de apelación, cuyo pronunciamiento resolvió asumiendo todos los puntos objeto de apelación, observando que los requisitos de cada instancia procesal, fueron plenamente absueltos, habiendo sido escuchado en juicio, tanto en la primera etapa, como en la apelación; deduciendo que el citado derecho no fue vulnerado; 5) El proceso se desarrolló con amplias garantías al debido proceso, bajo el principio de legalidad en que el accionante asumió un papel protagónico, haciendo uso del derecho a la defensa consagrado en la Constitución Política del Estado, intentando desvirtuar la denuncia formulada por la denunciante que se encuentra en desventaja frente al impetrante de tutela, quien se constituye en su docente de la materia de Derecho Laboral, por lo cual, el trato durante la tramitación del indicado proceso, era desigual; y, 6) En el caso en examen, existe ausencia de criterios que tiendan a una equiparación positiva, denotando relaciones asimétricas de poder que ubican a la denunciante en una situación vulnerable, merced a la relación de subordinación por su condición de alumna, ocurriendo lo mismo con los testigos también alumnos, siendo indudable que existen aspectos que otorgaron certeza al Tribunal de primera como de segunda instancia, para llegar a las conclusiones arribadas, advirtiendo que los derechos alegados por el peticionante de tutela, no fueron lesionados.

Una vez pronunciada la Resolución 01/2018, el abogado del accionante, en audiencia solicitó aclaración y complementación de la decisión asumida; a mérito de lo cual, la Jueza de garantías afirmó que se dio respuesta clara al recurso planteado en segunda instancia; en cuanto al valor justicia, debe tomarse en cuenta también todo lo que consignan los lineamientos para juzgar en un sentido de equilibrio, pero no fueron tomados en cuenta ni valorados evidentemente; por ello dispuso llamar la atención al tribunal respectivo.