Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.4.
II.4. Por Resolución 084/2017 de 8 de diciembre, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de La Paz-1, resolvió absolver al ahora accionante, por la presunta contravención contenida en el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo aprobado mediante RS 212414 de 21 de abril (fs. 9 a 15); la misma que fue apelada por la parte denunciante -ahora tercera interesada- mereciendo Resolución de Recurso de Revocatoria 06/2018 de 14 de marzo, que rechazó el referido memorial de apelación y confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, adquiriendo ejecutoria por Auto de 11 de abril de 2018 (fs. 17 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 17
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- es garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Fragmento 23