SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento

El art. 134.I de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye la naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento, al señalar que dicha acción constitucional procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, teniendo como objeto garantizar la ejecución de la norma omitida; asimismo, el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresamente determina el objeto de la presente acción tutelar, estableciendo que: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”. En ese entendido, toda persona natural o jurídica que considere que un servidor o autoridad pública omitió el cumplimiento de una disposición constitucional o legal, tiene la posibilidad de activar el presente mecanismo constitucional, con el propósito de garantizar la ejecución o el cumplimiento de las disposiciones omitidas.

Sobre la naturaleza jurídica y el objeto de la presente acción tutelar, la jurisdicción constitucional emitió un amplio pronunciamiento; así, la
SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció que: “…esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley”.