SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.7.
II.7. Cursan memoriales presentados por el accionante el 19 de marzo y 11 de abril de 2018, reiterando la solicitud de restitución a su cargo con la reposición de la totalidad de haberes devengados, en virtud de la Resolución 084/2017, debidamente ejecutoriada, escritos que fueron respondidos por la autoridad ahora demandada, mediante nota
DDE.LPZ-1 129/2018 de 19 de abril, refiriendo que en respuesta a las notas de 19 de marzo de 2018 y 11 de abril de similar año, se pone en su conocimiento el “INFORME” D.D.E.LP-1 0224/2018 de 19 de abril, elevado ante la DDE de La Paz, por el cual se recomendó remitir antecedentes a conocimiento de la Jefa de la Unidad de Gestión de Personal del SEP del Ministerio de Educación, a objeto que se evalué y considere la procedencia sobre asignación de un nuevo ítem de cargo docente al accionante; la procedencia del trámite de levantamiento del rótulo observado en el RDA, ambos conforme a las previsiones establecidas en el art. 3 del DS 1302; y, finalmente se remitan antecedentes al Defensor del Pueblo, a fin de que evalué y considere las determinaciones asumidas en el presente caso (fs. 46 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 17
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- es garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Fragmento 23