SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada, omitió el imperativo deber legal dispuesto por el art. 3.III del DS 1302, en virtud del cual debía ser restituido a sus funciones como Director de la Unidad Educativa “Mercedes Fiengo de Ayala’’, con la reposición de todos sus haberes devengados, en mérito a que se emitieron a su favor Resolución de sobreseimiento dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, así como Auto Final de Proceso Disciplinario que lo exime de responsabilidad administrativa y que se encuentra ejecutoriado. Pese a que presentó reiteradas notas solicitando el cumplimiento de la señalada norma, la autoridad demandada, no contestó de manera concreta y con certeza sobre el fondo su requerimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 17
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- es garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Fragmento 23