SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.6.
II.6. El 2 y 6 de marzo de 2018, el accionante reitera solicitud de restitución a su cargo, con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados, en aplicación al art. 3.III del DS 1302 de 1 de agosto de 2012, pidiendo pronunciamiento expreso a la autoridad ahora demandada, quien por nota con cite D.E.E.L.P.-1 087/18 de 15 de marzo de 2018, contestó que se encuentra impedido de emitir pronunciamiento alguno, por estar pendiente la resolución de recurso de revocatoria o apelación interpuesta por Resolución 084/2017 como la notificación por parte del Ministerio Público con el sobreseimiento; consignando de forma manuscrita el accionante, en la parte inferior de la referida nota de contestación: “En 14 de marzo ya existió la resolución de recurso revocatorio Rechazando la apelación de Daysi Carolina y confirmando en todas sus partes la Resolución Nº 084/2017” (sic [fs. 40 a 45]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 17
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- es garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Fragmento 23