SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
II.5.
II.5. Por memorial de 8 de febrero de 2018, dirigida al Director Distrital de Educación de La Paz-1, el ahora accionante solicitó se lo restituya a su cargo y sea con reposición de sus haberes mensuales, por cuanto existe a su favor Auto Final de Proceso Disciplinario y Resolución de sobreseimiento; asimismo, por memorial de 14 de igual mes y año, dirigida a la misma autoridad antes mencionada, reiteró su petición en estricto cumplimiento al DS 1302 de 1 de agosto de 2012, memoriales que fueron respondidos a través de CITE D.D.ELP-1 047/2018 de 19 de ese mes, por Basilio Pérez Gómez, Director Distrital de Educación de La Paz-1 -autoridad ahora demandada- señalando que en respuesta a los memoriales de 8 y 14 de igual mes y año, pone en su conocimiento informe D.D.E.LP-1 0123/2018 de 19 de similar mes y año, remitido a la Dirección Departamental de Educación (DDE) de La Paz, por el cual, ponen a consideración de dicha instancia, la solicitud de restitución de funciones con la reposición de la totalidad de los haberes devengados del ahora accionante (fs. 26 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 17
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- es garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Fragmento 23