SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

1)

Daniel Rodolfo Aguilar Cabrera, representante legal de PIL ANDINA S.A., en audiencia por medio de sus apoderados Rubén Aldo Zabaleta Verástegui y Bladimir Pablo Carrasco -de acuerdo al Testimonio 20/2018 de 15 de enero, cursante de fojas 159 a 161 vta.-, manifestó que: 1) La conminatoria de reincorporación fue tramitada de conformidad al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, referido a la estabilidad laboral y la reincorporación por despido injustificado, sin que se haya sustentado en el DS 0496 -de la misma fecha-, concerniente a la inamovilidad de los padres y madres hasta que sus hijos cumplan un año; 2) Nunca fue de conocimiento del empleador la existencia de los motivos de la inamovilidad del trabajador, por cuanto los mismos no fueron discutidos en la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, ante tal incongruencia, no se puede intentar la tutela mediante la acción de amparo constitucional; 3) No solo es de conocimiento del trabajador la causal de despido, sino que éste reconoció expresamente la misma al haber firmado sus informes, autorizando los descuentos de sus haberes; 4) El Auto Supremo de 4 de agosto de 2015, respecto al despido directo señaló que, ante la existencia de hechos notorios y controvertidos, no se necesita de la sustanciación de proceso administrativo interno, pues debe ser la judicatura laboral, la que establezca si la causal de despido fue justa o injusta; 5) La SCP 0076/2012 -no señala la fecha-, estableció la procedencia del despido directo de un padre progenitor, señalando que la inamovilidad no es absoluta y entre las excepciones se encuentran las causales de despido en las que pueda incurrir; 6) Al existir hechos controvertidos, los mismos no pueden ser dilucidados en la presente acción de defensa, sino en la jurisdicción ordinaria, por cuanto la inamovilidad no implica impunidad; y, 7) Respecto a los derechos del menor, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, corresponde el pago de los subsidios posnatales hasta que el niño cumpla un año.