SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.1.  La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad

           La SCP 0996/2015-S1 de 26 de octubre de 2015, respecto a la inamovilidad laboral de las y los trabajadores progenitores, expresó que: “Tanto el padre como la madre del ser en gestación o menor de un año de edad, goza de una protección y reconocimiento especial en la Constitución Política del Estado, así, en su art. 48.VI, determina que: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’.

Por cuanto, en base a lo señalado en el anterior párrafo y la protección urgente e inmediata que brinda el Estado a la mujer embarazada y progenitor, el art. 62 de la Norma Suprema refiere que: ‘…reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral’; disposición que es concordante con el art. 64.II de la Ley Fundamental, que ordena que: ‘El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones’.

En relación a la estabilidad laboral de la que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; en primer lugar, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta que se cumpla un año desde el nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la Norma Suprema; en el mismo sentido está el DS 0012, cuyo art. 2, de manera expresa refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos o afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo”.

La misma Sentencia, refiriéndose a las posibilidades que tienen las mujeres gestantes y progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año, en cuanto a las vías para solicitar la tutela de sus derechos y la consiguiente reincorporación a su fuente laboral, señaló que: “…la normativa reglamentaria contenida en Artículo Único del DS 0496, es una norma permisiva, debido a que le otorga a la trabajadora o el trabajador, sujeto de protección constitucional al tenor de lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, la posibilidad, por un lado, de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que instruya su reincorporación, o por otro, si así lo decide, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente al amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad”.