SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. La conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
Frente al despido laboral injustificado o discrecional por parte del empleador, la trabajadora o el trabajador, puede acogerse al mismo o solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante las jefaturas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y también puede recurrir ante la jurisdicción laboral; excepto en los casos referidos a la inamovilidad de los progenitores de un ser en gestación o menores de un año, y personas con discapacidad, en los cuales la petición de tutela puede realizarse de manera directa en el ámbito constitucional. En los supuestos en los que la protección del derecho laboral fuere requerida por la vía administrativa, la resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, puede ser impugnada en esa sede, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico o en la jurisdicción laboral; sin que dicha impugnación suspenda los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- III.2. La conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR