SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

a)

El accionante por medio de su abogada, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional, expresando que: a) El despido se produjo el 16 de diciembre de 2017, sin entregarle de manera personal el Memorándum RR-HH-SC/0048/17, cuya notificación se realizó mediante un testigo; b) El Inspector de Trabajo en su informe señaló que “…el trabajador, es padre progenitor y que gozaba de inamovilidad laboral…”(sic), pero aun así, omitió dicha discusión en sede administrativa; c) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, aunque el trabajador no haya hecho conocer con anterioridad al empleador los motivos de inamovilidad laboral, se aplica el beneficio; y, d) Con relación al extravío de los recibos que se le atribuye, se asumió el descuento de haberes, para evitar problemas con la empresa, ante la falta de pruebas.

En ese contexto, de conformidad a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe expresar que: a) La tutela constitucional del derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al trabajador padre de un niño menor de un año, no está condicionada a la comunicación previa al empleador; b) Cuando el progenitor considera que el despido de su fuente laboral es injustificado, -a diferencia de lo exigido en lo concerniente a la estabilidad laboral-, puede activar de manera directa la acción de amparo constitucional y solicitar su reincorporación, sin necesidad de recurrir previamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, c) La conminatoria emitida por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo, en ambos supuestos -reincorporación en resguardo del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral- tienen los mismos efectos y su cumplimiento coercitivo puede ser tutelado a través de la mencionada acción.

En el caso analizado, la empresa demandada pese a tener conocimiento de la aludida Conminatoria de Reincorporación laboral y la situación del trabajador despedido -padre de un niño menor de un año-, no dio cumplimiento a la misma, haciendo caso omiso a la ejecución inmediata de aquella determinación insoslayable; en dicho contexto, los argumentos vertidos -respecto a la incongruencia entre lo alegado en sede administrativa y lo demandado mediante la acción de amparo constitucional-, resultan inatendibles constitucionalmente; por cuanto, como se tiene señalado, los efectos de la orden de reincorporación laboral, son idénticos en ambos casos, considerando que dicha determinación, no resuelve el fondo del asunto en lo concerniente a la existencia de una supuesta causal justificada para el despido.

A partir de lo señalado precedentemente, la tutela constitucional que otorga la acción de amparo constitucional, tampoco tiene carácter definitivo, por cuanto no conlleva una resolución de la problemática de fondo respecto al despido; por lo que, en consideración a la provisionalidad de la tutela otorgada por esta acción, el juez constitucional tiene limitadas facultades para denegar la tutela por existencia de hechos controvertidos, y constando una conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, aplicando el principio de favorabilidad debe ordenar su cumplimiento en los términos dispuestos por aquella entidad protectora de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.