SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas

           Al respecto la SCP 0210/2016-S2 de 7 de marzo, señaló que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia y garantizando el debido proceso, a través de su jurisprudencia, ha agregado que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo, sin que este hecho impida acudir a la impugnación de carácter judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas, en procura de obtener una decisión respecto al fondo de la problemática planteada…” (las negrillas nos pertenecen).

           A su turno, la SCP 0212/2018-S3 de 1 de junio, estableció que: Las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, a pesar de no ser una resolución que defina la relación laboral de éste con el trabajador, dejando la vía judicial y administrativa expedita para que el referido empleador pueda impugnar una determinada conminatoria, ya sea en la vía judicial o administrativa. Sin embargo, el hecho de activar los mecanismos de impugnación en uso de su legítimo derecho a la defensa, no es óbice para la ejecución inmediata de las conminatorias referidas y ante un eventual incumplimiento, el trabajador puede acudir a la justicia constitucional en busca de tutela de su derecho al trabajo por ser la vía idónea para este fin, no siendo necesario agotar la instancia ordinaria, pues su protección ulterior resultaría ineficaz”.

De las citas jurisprudenciales transcritas, se tiene que, en aquellos casos en los que la trabajadora o el trabajador hubiese recurrido ante las jefaturas de trabajo, solicitando su reincorporación y el empleador no haya dado cumplimiento a la conminatoria emitida por esta autoridad, el afectado puede activar la jurisdicción constitucional. En este supuesto, dada la naturaleza del derecho al trabajo, en aplicación del principio de protección que rige la materia, se otorgará la tutela disponiendo el acatamiento de la aludida orden, en los términos establecidos por la entidad administrativa, sin que ello implique una definición sobre la arbitrariedad o no del despido, cuestiones que podrán ser discutidas en la vía laboral.