Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Memorándum RR-HH-SC/0048/17 de 16 de diciembre de 2017, René Marco Subieta, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de PIL ANDINA S.A., hizo conocer a Adrian Becerra Bravo -ahora accionante-, su desvinculación laboral de la empresa, aduciendo incumplimiento del Contrato de Trabajo y del Reglamento Interno. La determinación fue notificada mediante testigo de actuación, en la fecha y año señalado (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- III.2. La conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR