Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 08/2018 de 8 de febrero, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenó a PIL ANDINA S.A., “…PROCEDA A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al trabajador ADRIAN BECERRA BRAVO a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado…” (sic), concluyendo que el trabajador fue despedido intempestivamente sin un proceso interno previo. Determinación que fue notificada a la empresa el 15 del mes y año referido (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- III.2. La conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR