SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Del examen de los antecedentes se tiene que, el 16 de diciembre de 2017, la empresa PIL ANDINA S.A., invocando incumplimiento del Contrato de Trabajo y del Reglamento Interno, sin previo proceso interno desvinculó de su fuente laboral al ahora accionante; por lo que, éste último presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; la cual, una vez sustanciada la audiencia el 19 de enero de 2018, mediante Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 08/2018 de 8 de febrero, ordenó a la aludida empresa, proceder con la reincorporación inmediata del demandante de tutela, al puesto que ocupaba antes del despido injustificado, más el pago de sueldos devengados, por cuanto concluyó que el trabajador fue despedido intempestivamente sin un proceso interno previo. La referida orden de restitución laboral, fue notificada el 15 del mes y año señalado; empero, la misma no fue cumplida, tal cual se extrae del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 011/2018 de 22 de marzo.
Cabe señalar que, si bien la orden de reincorporación laboral, expresada en la Conminatoria JDTSC/CONM 08/2018 -conforme señala la parte demandada-, no se sustentó en la inamovilidad del trabajador en razón a su condición de progenitor de un niño menor de un año de edad, sino en el derecho a la estabilidad laboral -inherente a toda relación de trabajo- y se aplicó el procedimiento señalado en el DS 0495, para el caso del despido injustificado; empero, no es menos cierto que, independientemente del fundamento empleado por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, dicha circunstancia especial referida a la condición de padre, fue abordada en la audiencia en sede administrativa, en la cual el empleador asumió conocimiento de aquella situación, y según consta en el Informe JDTSC/UI/010/2018-A de 23 de enero, manifestó que “…ya se ha explicado que el trabajador ha incurrido en el Art. 16 inc. E), el trabajador manifiesta que tiene un menor de un año…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- III.2. La conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR