SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada; empero, aclaró que se le asistirá con los subsidios hasta que el hijo del accionante cumpla un año; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Todo lo relativo a la valoración de elementos probatorios debe trasladarse a la vía ordinaria; por cuanto la jurisdicción constitucional simplemente analiza las vulneraciones a los derechos fundamentales reclamados; ii) Las trabajadoras y trabajadores, que tengan hijos menores de un año, en virtud al DS 0012 de 19 de febrero de 2009, por regla no pueden ser despedidos de su fuente laboral; empero, ello no implica favorecimiento a la impunidad del trabajador que incurrió en causales de despido, lo que tampoco quiere decir que es una facultad para que el empleador pueda decidir la destitución directa; iii) No se puede asumir que el impetrante de tutela incurrió en incumplimiento de contrato por la desviación de la leche, que al parecer fue reiterada, o por el contrario como dijo el trabajador -que no tuvo la culpa y asumió la responsabilidad porque le faltaron pruebas-; pues, todo aquello, debe ser resuelto por la judicatura laboral, a la cual debe recurrir el peticionante de tutela para solicitar su reincorporación; iv) Frente al despido realizado por el demandando alegando causa justificada, el accionante puede recurrir a la vía constitucional o laboral; pero, sólo esta última puede determinar la legalidad o ilegalidad de la desvinculación, aspecto que no le corresponde al juez constitucional; v) En el caso analizado, el art. 5 de la referida norma, no le favorece para otorgarle la protección constitucional, porque existen elementos probatorios que demuestran haber incurrido en la causal de despido; vi) El demandante de tutela, también alegó que el retiro de su fuente laboral dejaría en desamparo a su hijo menor de un año; respecto a lo cual, la parte demandada reconoció que asistirá con todos los componentes del subsidio durante el periodo que establece la ley; y, vii) Con el pago de la obligación posnatal, se estaría garantizando de alguna manera el derecho a la vida y el normal desarrollo del niño; por lo que, no existe vulneración al derecho al trabajo alegado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- III.2. La conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR