SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la RA 072/2016 del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí; la “RA 016/2018” emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, así como todos los actuados y resoluciones del proceso disciplinario, hasta el vicio más antiguo en el que actuó Jhonny Nina Coro como Fiscal Policial en el juicio oral disciplinario; b) Se realicen nuevos actuados y dicten otras resoluciones respetando el debido proceso; y, c) Su reincorporación a la Policía Boliviana con la restitución de sus derechos institucionales y laborales.

El proceso administrativo sancionatorio al igual que el procedimiento penal, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto: a) al juez natural, b) legalidad formal, c) tipicidad, d) equidad, y,        e) defensa irrestricta. Eduardo García Enterría, en relación al proceso administrativo sancionador, ha señalado: ‘…La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal’”.