SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2015 en su condición de Sargento de la Policía Boliviana, desempeñó funciones en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; es así que, el 9 de julio del mismo año, se produjo la fuga de un interno que se encontraba recluido en el sector de aislamiento “c”, motivo por el cual se le inició un proceso disciplinario junto a otras personas, en cuyo mérito, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, emitió la Resolución Administrativa (RA) 072/2016 de 31 de mayo, sancionándole con el retiro temporal por dos años de la citada institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; causa que se desarrolló con varias irregularidades e ilegalidades que vulneran sus derechos constitucionales, razón por la que interpuso recurso de apelación, mencionando y fundamentando los agravios y violaciones advertidas; pese a ello, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante la RA 212/2017 de 21 de septiembre, confirmó la Resolución de primera instancia.
En el juicio oral disciplinario, participaron ilegalmente autoridades como Jhonny Nina Coro -Sargento- en su condición de Fiscal Policial, quien no cuenta con los requisitos exigidos en el art. 39.3 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); asimismo, Freddy Enríquez Tordoya -Coronel- en su calidad de Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, cuando ya no debió ocupar ninguna función policial, extremo que se constituye en una ilegalidad, por incumplimiento del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 25477; y finalmente, Juan Carlos Aguirre Flores -Sargento-, como Secretario del precitado Tribunal Disciplinario, viciando de nulidad todos los actos y resoluciones a partir de sus intervenciones en el juicio oral; situación que expresó como agravios y causales de nulidad en el recurso de apelación que formuló; sin embargo, el Tribunal de alzada resolvió convalidar la participación de los prenombrados, pese a existir defectos insubsanables y causales de procedencia de la misma; extremos que no reclamó en el proceso oral, debido a lo establecido en el art. 52 de la mencionada Ley, que prohíbe plantear excepciones e incidentes que no sean de prescripción y cosa juzgada.
La RA 212/2017, no respondió con adecuado argumento fáctico y jurídico a los puntos cuatro y cinco del recurso planteado, limitándose a indicar que la RA 072/2016 está fundamentada y que valoró las pruebas, lo que no es evidente, no habiéndose pronunciado respecto a los elementos de reciente obtención y el requerimiento de sobreseimiento del Ministerio Público; por lo que ambos fallos incurrieron en vulneración al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba y el derecho al trabajo; encontrándose en consecuencia en la actualidad cumpliendo una injusta sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- Fragmento 16
- III.2. Respecto a la conformación y designación de los tribunales y autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana
- Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios
- Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado
- Las o los Fiscales Policiales: Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR