Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.6.
II.6. Posteriormente, el prenombrado Tribunal emitió la RA 072/2016 de 31 de mayo y resolvió: “Dictar.- Por decisión de dos vocales y uno disidente, Dicta, RESOLUCIÓN SANCIONATORIA en contra del Sr. Sgto. 2do. Rudy Alfredo Calle Quevedo con C.I. No. 5098539 en la ciudad de Potosí, con retiro temporal de DOS AÑOS DE LA INSTITUCION, CON PERDIDA DE ANTIGÜEDAD, SIN GOCE DE HABERES. Por la presunta falta disciplinaria prevista y sancionada por el Art. 13 Núm. 6 de la precitada Ley” (sic [fs. 604 a 628]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- Fragmento 16
- III.2. Respecto a la conformación y designación de los tribunales y autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana
- Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios
- Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado
- Las o los Fiscales Policiales: Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR