SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 834 a 840, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rudy Alfredo Calle Quevedo contra Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General; Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Villca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Octavio José Murillo López, Clemente Silva Ruiz, Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, exmiembros del mismo Tribunal; Wilson Ortiz Santos, Juan Carlos Huanca Condori y Víctor Cárdenas Tapia, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí; Freddy Enríquez Tordoya, David Gustavo de La Torre y Salvador Vera Ayarachi, exmiembros del indicado Tribunal, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- Fragmento 16
- III.2. Respecto a la conformación y designación de los tribunales y autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana
- Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios
- Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado
- Las o los Fiscales Policiales: Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR