Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. El 24 de julio de 2015, se procedió a la apertura del Caso 071/2015, promovido por la Fiscalía Departamental Policial de Potosí, respecto al hecho suscitado el 9 del mismo mes y año, cuyo procesado es Rudy Alfredo Calle Quevedo -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de falta disciplinaria prevista en el art. 13.6 de la LRDPB (fs. 3); asimismo, el 24 de igual mes y año, el Fiscal Policial asumió conocimiento y emitió el requerimiento de inicio de investigación y apertura de caso (fs. 29 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- Fragmento 16
- III.2. Respecto a la conformación y designación de los tribunales y autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana
- Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios
- Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado
- Las o los Fiscales Policiales: Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR