SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado
De lo precedentemente desarrollado, se evidencia que para ser designado Presidenta o Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, el funcionario debe contar con el grado de Coronel DESP del servicio activo, con preferencia abogada o abogado; y para ser Secretaria o Secretario, deberá ser Oficial o Suboficial de profesión abogada o abogado.
En cuanto se refiere a la Fiscalía Policial, el art. 38 de la citada Ley señala que la misma: “…tiene por finalidad defender los intereses institucionales, su prestigio, imagen, principios y normas, en todo el territorio del Estado; asimismo, promover la acción disciplinaria administrativa, dirigir las investigaciones velando por su legalidad, con independencia funcional, objetividad, celeridad y transparencia, respetando los derechos humanos y garantías constitucionales de los procesados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- Fragmento 16
- III.2. Respecto a la conformación y designación de los tribunales y autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana
- Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios
- Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado
- Las o los Fiscales Policiales: Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR