SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional, añadiendo que la principal irregularidad cometida, es que Jhonny Nina Coro participó como Director de la investigación en la etapa preliminar, presentando pliego acusatorio y acusador en pleno juicio oral; actuación que provocó nulidad, toda vez que para ser Fiscal Policial, de acuerdo al art. 39 de la LRDPB, se debe tener necesariamente el grado mínimo de Suboficial o grado superior como Oficial; sin embargo de ello, el entonces Comandante General de la Policía Boliviana Edgar Ramiro Téllez Téllez, mediante Orden General Complementaria de Destinos del Régimen General de la Policía Boliviana 0003/2015, nombró Fiscal Policial a Jhonny Nina Coro, incumpliendo una norma de su propia institución, así como el art. 62 de la “Ley Orgánica”, que establece cuál es la escala jerárquica de los grados de los policías y el prenombrado no se encontraba dentro de ella, por lo que no estaba habilitado para ejercer ese cargo, irregularidad que fue denunciada también en otras acciones tutelares similares, como la promovida por Juan Carlos Ayaviri Ayaviri el 2017, habiéndose concedido la tutela impetrada, anulando todas las actuaciones, siendo confirmada por la SCP 0657/2017-S2 de 3 de julio, creándose jurisprudencia; extremo que fue denunciado en apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que con un argumento contrario a la ley, señaló que el Comandante General puede nombrar a quien considere, justificando su actuación. Respecto a Freddy Enríquez Tordoya -Coronel-, ya no podía desempeñar ninguna función judicial, sigue cobrando el mismo sueldo hasta que llegue a la jubilación, ya que los coroneles que no ascendieron tiene que pasar a la letra “c” de reserva activa; no obstante, el aludido siguió cumpliendo funciones inclusive hasta el 31 de mayo de 2016, debiendo excusarse del proceso e informar a sus superiores en cumplimiento del “DS 240767”.
De otro lado, en el proceso penal iniciado paralelamente, los fiscales anticorrupción emitieron la resolución de sobreseimiento a favor de todos, requerimiento que fue ofrecido como prueba de reciente obtención; empero, el Tribunal de alzada no se manifestó al respecto, confirmando la Resolución de primera instancia; por otra parte, en el acta de deliberación se le retiró por un año de la institución, pero en la RA 072/2016, le sancionaron con dos; contradicción que no fue observada, repercutiendo en la vulneración de su derecho al trabajo al ser injustamente castigado.
Haciendo uso de la réplica, señaló que el nuevo Comandante General de la Policía Boliviana no dejará sin efecto el nombramiento de Jhonny Nina Coro, porque ya dejó de ser Fiscal Policial, ese acto ya no se puede corregir; asimismo, conforme a la “SCP 409/2012”, la acción de amparo constitucional puede ser presentada de manera alternativa contra las exautoridades que emitieron la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- Fragmento 16
- III.2. Respecto a la conformación y designación de los tribunales y autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana
- Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios
- Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado
- Las o los Fiscales Policiales: Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR