Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
II.1.
II.1. Consta Auto de 25 de abril de 2018, emitido por Vladimir Félix Claros Torrico, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, el cual rechaza la solicitud de orden judicial de inclusión de nombre de esposo en la partida de registro del inmueble inscrito en el Folio Real con Matrícula 3.01.1.02.0072028, Asiento A-1, debiendo la impetrante de tutela acudir a ese fin ante la oficina de DD.RR. (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicha solicitud deba realizarlo en previsión del Art. 51 del D.S. 27957. QUE TEXTUAL ESTABLECE, ADICIONES, SUPRESIONES, RECTIFICACIONES DE NOMBRES Y CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS INTERVINIENTES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados. En este contexto, inequívocamente la negación de estas causales de exclusión para la acción de cumplimiento, generaría una disfunción del sistema tutelar reconocido por el nuevo orden constitucional
- las normas con fuerza material de ley, corresponden a todas aquellas que son leyes o similares a estas, por lo que constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas y no así a particulares, tampoco definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada
- por la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento, es evidente que la misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia
- En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se configura como un deber concreto
- la causa emerge de la sustanciación de un procedimiento propio de la administración
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR