SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

III.4.  Otras consideraciones

De acuerdo con el memorial de demanda, se tiene que la accionante identificó como tercero interesado al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenando la Jueza de garantías la notificación al mismo, sin mayor observación -Auto de admisión cursante a fs. 55-; sin embargo, conforme desarrolló este Tribunal a través de su jurisprudencia, las autoridades jurisdiccionales no ostentan la calidad de “tercero interesado” dentro del proceso constitucional, por cuanto “…su esencia natural siempre es y será el ‘tercero imparcial’ nunca ‘interesado’ porque su intervención en la causa fue en el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales, si tuviese un interés, implicaría desnaturalizar la función judicial comprometiendo además la objetividad e imparcialidad que es su esencia de juzgador. En su caso, puede ser el sujeto pasivo de la acción de amparo constitucional, circunstancia en que la demanda se dirige en su contra, pero nunca como tercero interesado, dado que sus derechos o intereses individuales de manera alguna se comprometen en la decisión que asuma el tribunal de garantías’” (SC 1125/2010-R de 27 de agosto).