SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, la accionante alega haber acudido ante la autoridad demandada -titular de la oficina de DD.RR. de Cochabamba-, solicitando la subinscripción de una escritura pública de rectificación unilateral del denominativo “esposo” por Abrahán Rodríguez Vallejos en el Testimonio 212/95 de 16 de febrero de 1995 y otros documentos relativos a la propiedad de un inmueble; sin embargo, la referida autoridad se negó a recibir el ingreso de su trámite, lo cual -según ella-, deriva en el incumplimiento del art. 7.I.1 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, que textualmente le impone dicho deber.

Ahora bien, con carácter previo al análisis venido en revisión, cabe precisar el alcance de tutela que brinda la acción de cumplimento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que se encuentra limitada al incumplimiento de un deber, el cual debe estar vigente, ser cierto y claro, no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, siendo ineludible, de obligatorio cumplimiento e incondicional y sobre todo estar previsto en la Constitución Política del Estado o en la Ley -en su sentido material-; es decir, a mandatos normativos de acción y obtención a objeto de garantizar el cumplimiento de un deber específico -no genérico- y de interés público.