SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

no se configura como un deber concreto

En ese sentido, en el caso que nos ocupa, se deduce que la pretensión de tutela de la accionante se circunscribe a la negativa de recepción de su trámite referido a la rectificación de datos en la identidad de su concubino (fallecido), respaldado en las pruebas y requisitos exigidos por la oficina de DD.RR. (ver Conclusión II.4), cambio del denominativo de “esposo” a Abrahán Rodríguez Vallejos dentro de un testimonio de propiedad de inmueble y demás documentación referente; sin embargo, en primer lugar, la norma legal de la cual se pide su cumplimiento no se configura como un deber concreto, expreso, imperativo y que genere deberes jurídicos específicos, puesto que el ámbito de protección de la acción de cumplimiento es garantizar la materialización de un deber jurídico no genérico, que pueda ser exigido de manera indubitable a los servidores públicos, por cuanto en el presente caso, se omite establecer incontrastablemente la existencia de un deber específico y expreso de la autoridad ahora demandada, precisamente porque el objeto y alcance del art. 7.I.1 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, está sujeto a la observancia de ciertos requisitos a ser cumplidos por la peticionante de tutela, para posteriormente ser valorados por la autoridad demandada, por consiguiente no es exigible vía acción de cumplimiento dicho aspecto, siendo una cuestión que impide efectuar un mayor análisis.