SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

III.1.  El ámbito de protección de la acción de cumplimiento

Al respecto, la SCP 0146/2017-S3 de 6 de marzo, al momento de precisar la procedencia y objeto de la acción de cumplimiento estableció que: “La acción de cumplimiento prevista en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Bajo ese mandato normativo, dicha acción tutelar tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Norma Suprema y de la ley, protegiendo de esa manera los principios de legalidad, de supremacía constitucional y de seguridad jurídica; a su vez, de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales.